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Esquivel & Asociados

Sociedades anónimas en Panamá

Constituimos su sociedad anónima en Panamá, actuamos como su agente residente y la mantenemos al día con sus obligaciones, para que usted se ocupe solo de su negocio o de su patrimonio.

¿Para qué sirve una sociedad anónima panameña?

La sociedad anónima es la estructura más usada en Panamá, tanto por panameños como por extranjeros. Sirve, entre otras cosas, para:

  • Operar un negocio en Panamá o desde Panamá.
  • Ser dueña de bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones o inversiones.
  • Abrir cuentas bancarias corporativas.
  • Separar el patrimonio personal del de la empresa.
  • Ordenar la sucesión de los bienes de una familia.

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión y reserva del nombre de la sociedad.
  • Redacción del pacto social a la medida de lo que usted necesita.
  • Firma ante notario e inscripción en el Registro Público de Panamá.
  • Servicio de agente residente, obligatorio para toda sociedad panameña.
  • Directores y dignatarios, incluidos directores nominales cuando la estructura lo requiere.
  • Emisión de las acciones y libros de actas y de registro de acciones.
  • Registro del beneficiario final ante el sistema oficial.
  • Inscripción ante la Dirección General de Ingresos (RUC) y aviso de operación, si la sociedad va a operar en Panamá.
  • Acompañamiento para abrir la cuenta bancaria de la sociedad.

Si necesita una sociedad de inmediato, también ofrecemos sociedades ya constituidas (de estantería).

Requisitos principales

  • Nombre: único, que no esté registrado por otra sociedad.
  • Directores: como mínimo tres, de cualquier nacionalidad y lugar de residencia.
  • Dignatarios: presidente, secretario y tesorero. Una misma persona puede ocupar más de un cargo.
  • Accionistas: puede haber uno solo, de cualquier nacionalidad. Las acciones se emiten nominativas.
  • Capital: la ley no exige un capital mínimo pagado.
  • Agente residente: un abogado o una firma de abogados de Panamá. Nosotros cumplimos esa función.
  • Debida diligencia: pasaporte, comprobante de domicilio, referencias y la información del beneficiario final y del origen de los fondos, como exige la ley panameña.

Cómo trabajamos

  1. Consulta: entendemos para qué necesita la sociedad y le recomendamos la estructura adecuada.
  2. Debida diligencia: le indicamos los documentos y los revisamos con usted.
  3. Constitución: redactamos el pacto social, lo firmamos ante notario y lo inscribimos en el Registro Público.
  4. Entrega: recibe el pacto social inscrito, el certificado del Registro Público, las actas y las acciones.
  5. Seguimiento: cada año le recordamos y gestionamos lo que la sociedad debe cumplir.

Obligaciones de cada año

Una sociedad anónima panameña debe mantenerse al día para conservar su buena reputación ante el Registro Público y los bancos:

  • Pago de la tasa única anual al Estado.
  • Servicio de agente residente.
  • Registros contables y documentos de respaldo, como exige la Ley 52 de 2016.
  • Información del beneficiario final actualizada (Ley 129 de 2020).
  • Declaración de renta, si la sociedad tiene ingresos de fuente panameña. Panamá solo grava las rentas generadas dentro de su territorio.

Si su objetivo es proteger y heredar un patrimonio más que operar un negocio, le puede convenir una fundación de interés privado. Lo vemos con usted en la consulta. Conozca también nuestros servicios de derecho corporativo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser el único accionista de la sociedad?

Sí. Una sola persona, de cualquier nacionalidad, puede ser dueña de todas las acciones. La ley sí exige tres directores y los cargos de presidente, secretario y tesorero.

¿Tengo que viajar a Panamá para constituirla?

Por lo general no. La sociedad se puede constituir a distancia con los documentos de debida diligencia. Para abrir una cuenta bancaria, algunos bancos sí piden una entrevista presencial.

¿Cuánto tarda la constitución?

Una vez completos los documentos, la inscripción en el Registro Público suele tomar pocos días hábiles. Si la necesita de inmediato, ofrecemos sociedades ya constituidas.

¿La sociedad paga impuestos en Panamá?

Panamá aplica la renta territorial: solo grava los ingresos generados en Panamá. Toda sociedad paga además la tasa única anual y debe cumplir con sus obligaciones de registros contables y beneficiario final.

¿Qué diferencia hay entre una sociedad anónima y una fundación de interés privado?

La sociedad anónima tiene accionistas y sirve sobre todo para hacer negocios y tener bienes. La fundación de interés privado no tiene dueños ni accionistas y se usa para proteger un patrimonio y planificar su sucesión. No puede dedicarse habitualmente a actividades comerciales.

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